Steam, Gog y otros deben permitir la reventa de los juegos descargados en la UE
Reventa de sanciones judiciales de la UE de juegos descargables
El principio de agotamiento y límites de derechos de autor
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU) ha tomado una decisión innovadora que permite a los consumidores revender los juegos y software comprados previamente y descargados. Esta decisión proviene de una disputa legal entre el revendedor de software Usador y el desarrollador Oracle, que inicialmente se disputó en los tribunales alemanes.
La decisión del CJEU depende del principio de agotamiento del derecho de distribución, también conocido como el principio de agotamiento de los derechos de autor. Según este principio, una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia de su trabajo y otorga al cliente el derecho de usarlo indefinidamente, su derecho de distribución exclusiva se considera agotado. Esto significa que el comprador original puede revender la licencia, permitiendo a otra persona descargar el juego desde el sitio web del editor.
Este fallo se aplica a los consumidores en todos los Estados miembros de la Unión Europea e incluye juegos comprados a través de plataformas como Steam, Gog y Epic Games. La decisión de la CJEU establece: "Un acuerdo de licencia que otorga al cliente el derecho de usar esa copia para un período ilimitado, que el derecho vende la copia al cliente y, por lo tanto, agota su derecho de distribución exclusiva ... por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe una transferencia adicional, el derecho no puede oponerse a la reventa de esa copia".
En la práctica, el proceso podría involucrar al comprador original que proporciona un código para la licencia del juego y renunciar al acceso al reventa. Sin embargo, la falta de un mercado o sistema definido para estas transacciones plantea desafíos significativos y deja muchas preguntas sin respuesta, como cómo se administraría la transferencia de registro, especialmente porque las copias físicas permanecen registradas bajo la cuenta del propietario original.
(1) "El principio del agotamiento de los derechos de autor es un límite en el derecho general del propietario de los derechos de autor de controlar la distribución de su trabajo. Una vez que se ha vendido una copia del trabajo, con el consentimiento del titular de los derechos de autor, se dice que el derecho está" agotado ", lo que significa que el comprador es libre de volver a vender esa copia, y el derecho de los derechos no tiene derecho a objetar". (a través de Lexology.com)
El revendedor no puede acceder o jugar al juego en reventa
A pesar de que los editores a menudo incluyen cláusulas no transferibles en los acuerdos de usuario, el fallo de la CJEU anula estas restricciones dentro de la Unión Europea. Si bien los consumidores obtienen el derecho de revender sus juegos digitales, existe una limitación crucial: el vendedor debe dejar de jugar al reventa.
El Tribunal de la UE aclaró: "Un adquirente original de una copia tangible o intangible de un programa de computadora para el que se agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor debe hacer que la copia se descargue en su propia computadora inutilizable en el momento de la reventa. Si continuaba usándolo, infringiría el derecho exclusivo de la reproducción de su programa de computadora de la computadora".
Permite la reproducción de copias necesarias para el uso del programa
El CJEU también abordó la cuestión de los derechos de reproducción, afirmando que si bien el derecho exclusivo de distribución está agotado, el derecho exclusivo de reproducción permanece intacto. Sin embargo, está sujeto a "reproducciones necesarias para el uso del adquirente legal". Esto significa que cualquier comprador posterior de una copia con un derecho de distribución agotado se considera un adquirente legal y puede descargar la copia que el comprador original les vendió. Dichas descargas se consideran reproducciones necesarias para permitir que el nuevo adquirente utilice el programa según lo previsto.
"En este contexto, la respuesta del Tribunal es que cualquier adquirente posterior de una copia para la cual se agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor constituye un adquirente tan legal. Por lo tanto, puede descargar en su computadora la copia que le vendió el primer adquirente. Dicha descarga debe considerarse como una reproducción de un programa de computadora que es necesario que sea necesario para obtener el nuevo adquirente para usar el programa de acuerdo con su intención de propósito". " (A través de la ley de derechos de autor de la UE: un comentario (Comentarios de Elgar en la Serie de Derecho de Propiedad Intelectual) 2ª edición)
Restricción en la venta de copias de copia de seguridad
Es importante tener en cuenta que el CJUE ha dictaminado que las copias de respaldo no se pueden revender. Los adquirentes legales tienen prohibido revender copias de respaldo de los programas de computadora.
"Los adquirentes legales de programas de computadora no pueden revender copias de copia de seguridad de los programas". Esto fue establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso entre las filas Aleksandrs y Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp.
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